Poder Judicial de Río Negro

 

Guía de Trámites

 


 

Diligenciamientos al Poder Judicial de Río Negro

 

El Poder Judicial de Río Negro se incorporó al Bus Federal de Justicia (BFJ), el 26 de junio de 2023. Esta plataforma permite a los Poderes Judiciales u organismos que se hayan integrado al sistema, diligenciar o recibir respuestas a sus diligenciamientos en forma rápida y segura en formato digital.

Algunos Poderes Judiciales tienen una única boca de recepción y tramitación de oficios, otros tienen múltiples.

El Poder Judicial de Río Negro, debido a que sus organismos jurisdiccionales se encuentran en condiciones de operar esta plataforma ya integrada a su sistema de gestión, consideró más eficiente la recepción y emisión del trámite directamente por parte del organismo correspondiente.

Entendiendo que la organización de cada Poder Judicial presenta diferencias, ofrecemos a continuación información que sin dudas resultará útil para simplificar la comunicación con este Poder Judicial.

 

Ámbito territorial judicial

 

El Poder Judicial de Río Negro está dividido en cuatro Circunscripciones Judiciales tal como lo define la Ley Orgánica K nro. 5190 en su Capítulo Segundo, Artículo 5º- Circunscripciones Judiciales, la que define a cada una de la siguiente manera:

Primera Circ. Judicial: Adolfo Alsina, General Conesa, San Antonio, Valcheta y las localidades del Departamento 9 de Julio no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.

Segunda Circ. Judicial: Avellaneda, Pichi Mahuida y las localidades del Departamento General Roca y El Cuy no incluidas en la Cuarta Circunscripción Judicial y las localidades de Sierra Colorada, Los Menucos y Maquinchao, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.

Tercera Circ. Judicial: San Carlos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y las localidades del Departamento 25 de Mayo no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.

Cuarta Circ. Judicial: Cipolletti, Balsa Las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.

Cada circunscripción judicial tiene cabecera en diferentes ciudades:

1ra. Circunscripción Judicial con cabecera en la ciudad de Viedma.
2da. Circunscripción Judicial con cabecera en la ciudad de General Roca.
3ra. Circunscripción Judicial con cabecera en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
4ta. Circunscripción Judicial con cabecera en la ciudad de Cipolletti.

El Superior Tribunal de Justicia tiene asiento de funciones en la ciudad de Viedma siendo esta la capital provincial, y cuenta con cuatro Secretarías Jurisdiccionales:

Nro. 1: Civil, Comercial, de Minería, Familia y en lo Contencioso Administrativo no
Laboral.
Nro. 2: Penal.
Nro. 3: Laboral y Contencioso Administrativo Laboral.
Nro. 4: Causas Originarias y Constitucionalidad (No Recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas.

Los Organismos Jurisdiccionales se dividen en diferentes fueros: Civil, Comercial y de Minería; Contencioso Administrativo; Familia; Laboral y Penal.

Las Cámaras Laborales, y las Cámaras que tratan los temas de Civil, Familia y Contencioso Administrativo, tienen sede solo en las cabeceras de circunscripción y jurisdicción en toda la circunscripción judicial.

Los Organismos OTIF, OTICCA, OTIL que encontrarán en el Bus Federal de Justicia, funcionan en las ciudades cabeceras de circunscripción y actúan como mesas receptoras para el inicio de expedientes en los diferentes fueros y en este caso para recibir el oficio y canalizarlo al organismo de trámite.

OTI significa Oficina de Tramitación Integral y la sigla se completa con el fuero, por ejemplo:
OTIF recepta todo requerimiento a los organismos jurisdiccionales de 1ra. instancia del fuero de Familia.
OTICCA recepta todo requerimiento a los organismos jurisdiccionales de 1ra. instancia del fuero Civil y Contencioso Administrativo. También atiende los requerimientos de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo.
OTIL recepta requerimientos de las Cámaras Laborales, que en Río Negro, son de instancia única.

 

Diligenciamiento a un organismo jurisdiccional de Río Negro

 

Para dar inicio a una tramitación, debe saber en qué ciudad y fuero desea realizarla. Si en la ciudad elegida existe OTIF, OTICCA u OTIL debe elegir una de ellas según el fuero. Esta oficina se encarga de sortearlo y darle el pase al organismo correspondiente. Desde ese organismo le responderán al remitente a través del BUS.

Si por el contrario no existen estas Oficinas, puede elegir directamente un organismo de la lista que se le habilita y este dará trámite y responderá a través del BUS, como por ejemplo un Juzgado Civil, de Paz o de Familia.

El fuero Penal de Río Negro todavía no está disponible en el BUS por lo que deberá tramitarse por vías tradicionales.

 

Respondiendo oficio diligenciado desde Río Negro

 

Quien reciba un oficio de cualquier organismo jurisdiccional de Río Negro, al responder debe elegir el organismo que haya remitido el oficio e indicar el número de expediente. De este modo, se recibirá la respuesta dentro del expediente en el que se originó el oficio.

 

Arancelamiento

 

Quienes deben diligenciar a través del Bus Federal Cédula u Oficio emitido desde extraña jurisdicción al Poder Judicial de Río Negro, deberá tener adjunto el formulario y su correspondiente comprobante de pago, de lo contrario se devolverá sin diligenciar.

La provincia de Río Negro tiene trámites arancelados fijados anualmente en la Ley Impositiva Provincial en algunos casos y por normativa interna en otros casos.

Los intervinientes en los expedientes jurisdiccionales utilizarán un formulario digital de Apertura a Juicio y Pagos de Tasas.

En el mismo se deberán indicar que inciso es el que está tramitando y el sistema irá completando el formulario con los montos correspondientes.

Si quien lo completa no es un abogado o abogada con matrícula en Río Negro dispondrá solo de algunas de las opciones reguladas en la Ley Impositiva Vigente.

Finalizada la carga de datos que el formulario solicita y confirmados los mismos, se genera el formulario de pago el cual podrá cancelar por los medios de pago presencial o no presencial indicados en él.

Si la solicitud es para la realización de prácticas forenses o de servicios prestados por los Juzgados de Paz no previstos en la Ley Impositiva Provincial deberá guiarse por la normativa indicada más arriba.

A continuación se describen los artículos e incisos que dispondrá en el Formulario de Pago la persona que esté utilizándolo desde extraña jurisdicción.

Esta Ley provincial, en sus artículos 38 a 40, regula los siguientes items y montos válidos para el año 2023.

Artículo 38°.- Toda tramitación ante la Justicia deberá abonar, además del Sellado de Actuación que se determina en el artículo anterior, la Tasa de Justicia que se detalla a continuación.

 

Incisos

 

f’) Cédulas provenientes de extraña jurisdicción (ley n° 22172 y/o de jurisdicción federal) se abonará un importe fijo de pesos tres mil quinientos ($3.500,00).

ñ) En los juicios que se tramitan en cualquier instancia cuyo monto sea indeterminado, importe fijo de pesos cuatro mil novecientos noventa ($4.990,00).

p) Oficios provenientes de extraña jurisdicción:
  - Intimación de pago y/o embargo, el veinticinco por mil (25‰) del monto denunciado en el instrumento con un importe mínimo de pesos cuatro mil novecientos noventa ($4.990,00).
  - Secuestro o subasta de bienes ubicados en esta jurisdicción, el veinticinco por mil (25‰) del monto denunciado con un importe mínimo de pesos cuatro mil novecientos noventa ($4.990,00).
  - Cuando no hubiere monto denunciado, la alícuota se aplicará sobre la tasación fiscal especial de los bienes, si la tuvieren. El importe inicial mínimo será de pesos cuatro mil novecientos noventa ($4.990,00).

q) En los demás casos se abonará un importe fijo de pesos cuatro mil novecientos noventa ($4.990,00).

s) Por cada certificación de copias o fotocopias, pesos noventa ($90,00), por cada hoja en copia o fotocopia.

t) Los procesos de protocolización, excepto de testamentos, expedición de testimonio y reposición de escrituras públicas, se abonará un importe fijo de pesos dos mil doscientos noventa ($2.290,00).

w) Certificación de firmas
  - De actos de contenido patrimonial superior a pesos cuarenta y tres mil novecientos ($43.900,00), el quince por mil (15‰) del valor pecuniario que surja de tales piezas con un máximo de pesos cuatro mil doscientos ($4.200,00).
  - Si no obstante el contenido patrimonial, el monto fuere indeterminado o indeterminable, o fuera inferior a pesos cuarenta y tres mil novecientos ($43.900,00), se aplicará una suma fija de pesos ochocientos setenta ($870,00). Corresponderá sólo si en la localidad no existen registros notariales.
  - Información sumaria, se abonará un importe fijo de pesos dos mil quinientos
cincuenta ($2.550,00).

x) Información sumaria, se abonará un importe fijo de pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550,00).

y) Certificación de domicilio, se abonará un importe fijo de pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550,00).

a’) Inscripción de peritos y otros auxiliares de la Justicia, se abonará un importe fijo de pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550,00).

f’) Cédulas provenientes de extraña jurisdicción (ley n° 22172 y/o de jurisdicción federal) se abonará un importe fijo de pesos tres mil quinientos ($3.500,00).

Para hacer los cálculos en los que interviene el valor de IUS, puede consultarlo en las webs de los Colegios de Abogados, por el ejemplo el Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste.

Si la solicitud es para la realización de prácticas forenses o bien de servicio prestados por los Juzgados de Paz no previstos en la Ley Impositiva Provincial deberá guiarse por la siguiente normativa:

Acordada 17/2019 (prácticas forenses)

Resolución 597/23 (Servicios Juzgados de Paz)

 

Contacto


Mariana Argañaraz
Contacto Institucional - Secretaría de Gestión y Acceso a la Justicia - STJ
Tel. 02920-441000 int. 1303.

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Miriam Daoud
Contacto Técnico - Directora General de Sistemas - AIGJ
Tel. 02920-441000 int. 1623.

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